Resumen: Recurso contra la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, que agravó la situación de los condenados. El Tribunal de apelación estimó que concurría el delito de detención ilegal, del que los recurrentes habían sido absueltos en instancia. Doctrina del Tribunal Supremo sobre la posibllidad de revocar una sentencia absolutoria o de agravar la condena en instancia. Es posible cuando el órgano de apelación respeta escrupulosamente los hechos probados sin proceder a una revaloración de las pruebas. Evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo, estableciendo severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. En aquellos casos en los que el Tribunal que conoce del recurso haya de resolver sobre cuestiones de hecho y de derecho, planteándose en general la cuestión de la culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, adoptar una decisión sin la apreciación directa del testimonio del acusado. En el presente caso, no se ha modificado nada del fáctum. La divergencia es exclusivamente jurídica. Doctrina sobre la relación concursal entre el robo y la detención ilegal. Requisitos de la atenuante de confesión tardía. El reconocimiento de los hechos en el acto de la vista oral no constituye base fáctica. Anomalía psíquica: elementos que han de concurrir. Toxicomanía: supuestos que constituyen eximente incompleta o atenuante.
Resumen: El ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, en consecuencia, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador, en sí misma considerada, es lógico, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. Es conforme con nuestra doctrina valorar las declaraciones sumariales practicadas con las formalidades legales e introducidas en el plenario en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlas a contradicción. Ante la rectificación o retractación del testimonio operada en el acto del juicio oral (art. 714 LECrim), o ante la imposibilidad material de su reproducción (art. 730 LECrim), el resultado de la diligencia accede al debate procesal público ante el Tribunal, cumpliéndose así la triple exigencia constitucional de toda actividad probatoria: publicidad, inmediación y contradicción. El reconocimiento fotográfico es una diligencia que ordinariamente se practica en sede policial, que permite orientar la investigación hacia determinadas personas, pero que, en ningún caso, constituye prueba de cargo suficiente para justificar una condena.
Resumen: El acusado, en unión de otras personas no identificadas, asaltan a la víctima en una casa de campo, lo golpean y dejan maniatado, llevándose su teléfono móvil y varias llaves de acceso a diversas propiedades de la víctima. Derecho a la presunción de inocencia. Nuestro control casacional queda limitado a constatar la existencia de prueba de cargo, y su suficiencia para enervar la presunción de inocencia, y llegar a un relato como el que figura en la sentencia recurrida. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, y al de casación, el control de tal operación intelectual, pero no suplantar dicha valoración. Es decir, supone controlar su estructura racional, en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. No se trata de evaluar si el Tribunal sentenciador debió, o no, dudar, sino que si no lo hizo, ello es consecuencia de un ejercicio de racionalidad por parte de aquel, que ha de controlarse en su estructura lógica, no en su resultado valorativo, que integraría tal operación. Acuerdo Plenario de 3 de junio de 2015: declaraciones en sede policial. Excepción por razón de los datos objetivos contenidos en la declaración. Alcance. Proporcionalidad de las penas. Concurso medial entre robo y detención ilegal: supuestos. Consumación delictiva: los autores se marcharon "portando los efectos robados". Tratamiento médico: rotura de costillas. Agravante de disfraz y atenuante de drogadicción.
Resumen: El acta es esencial a efectos de recurso, pues en ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones, y el contenido esencial de la actividad probatoria. Para apreciar indefensión debe constatarse un impedimento a la facultad de alegar y demostrar en el proceso los derechos propios para pretender su reconocimiento, o de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio. La declaración del coimputado puede ser prueba de cargo, siempre que sea valorada con cautela, puesto que no está obligado a decir verdad y está amparado por el derecho a no declarar contra sí mismo. Son coautores los que conscientemente realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, siempre que tengan un dominio funcional del hecho, de suerte que pueda predicarse que el hecho pertenece a todos los intervinientes en su ejecución. El deber de motivación incluye la obligación de fundamentar los hechos, la calificación jurídica y la pena.
Resumen: Cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción y comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de un raciocinio. En los delitos conexos, la unidad delictiva prescribe de modo conjunto de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal. La existencia de una grave adicción al consumo de sustancias estupefacientes o droga, no basta para la aplicación de la atenuante, sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de estos toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea de la incidencia de la ingestión de la droga en sus facultades
Resumen: Criterios sobre la valoración de la víctima en el proceso penal. La ejecución del delito de agresión sexual y criterios ante la reacción de la víctima ante el acto ejecutado por el autor. Inexigencia de una resistencia absoluta. Delito de detención ilegal y criterios para su apreciación. Imputación de las lesiones causadas a la víctima al autor de la detención ilegal en los casos de huida de la misma y causación de lesiones al saltar por la ventana. Criterio de derivación de la imputación al autor del encierrro de las lesiones sufridas en el intento de huida.
Resumen: Presunción de inocencia. Validez como prueba de cargo bastante de la declaración de la víctima. Doctrina del Tribunal Supremo al respecto. Elaboración de unos criterios o parámetros de valoración de la declaración de la víctima. No son requisitos, sino directrices para su valoración. En concreto, se señala la persistencia en la incriminación, la verosimilitud de la declaración incriminatoria, la ausencia de causas de incredibilidad subjetiva y el respaldo por corroboraciones objetivas. Sin embargo, la concurrencia de estos aspectos debe ser relativizado, conforme a las características del propio delito denunciado. Así no cabe esperar numerosas corroboraciones en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales. Se alega, en segundo término, indebida aplicación del delito de amenazas, que estima que debería ser absorbido por el delito de maltrato de obra. El bien jurídico protegido es diferente y, por ello, no hay absorción. Acusación por un delito de agresión sexual y no por un delito de abuso sexual: no hay vulneración del principio acusatorio, porque ambas figuras se encuentran en un proceso de degradación valorativa de la conducta del procesado. Se alega indebida aplicación del delito de detención ilegal, sosteniendo que se trata de un delito de coacciones. Correcta calificación de los hechos. Requisitos del error en la apreciación de la prueba. Los documentos señalados no acreditan afectación de facultades, sino solamente el consumo de sustancias tóxicas.
Resumen: Delito de asesinato. Delito de detención ilegal. La condición de investigado en el proceso penal. Requisitos de validez de la declaración inicial prestada como testigo de quien, posteriormente, resulta investigado. El principio de contradicción y la prueba preconstituida. La validez de las pruebas practicadas en fase de instrucción de forma anticipada y preconstituida y su incorporación al Plenario. Contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La prueba de cargo y los márgenes de revisión de la actividad probatoria desplegada en la instancia. El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas. La circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Artículo 21.6º del Código Penal. Individualización de la pena. El deber de motivación de las resoluciones judiciales: la motivación de la pena impuesta. Recurso de casación por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 LECrim: necesidad de respetar el relato de hechos probados. Doctrina de la Sala al respecto del dolo homicida y sus distintas modalidades. Análisis de la drogadicción y el consumo de drogas tóxicas en la responsabilidad criminal; requisitos para su apreciación como circunstancia atenuante e eximente de responsabilidad.
Resumen: A diferencia del robo, la estructura típica del delito de extorsión varia al exigirse una colaboración decisiva (delito de encuentro) del sujeto pasivo a fin de facilitar la confección o entrega del documento incorporador de un valor económico; perjuicio económico que no es necesario que se haya producido efectivamente para estimar consumada la extorsión al tratarse de un delito de "resultado cortado". La consumación se produce tan pronto se consigue la realización u omisión del acto o negocio jurídico. La Sala II ha reconocido en determinados supuestos la atenuación analógica de cuasiprescripción en los supuestos: a) que el periodo de prescripción estuviera próximo a culminarse, de manera que el olvido social del delito, que termina por fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal, se percibe ya de manera marcada e intensa; y b) que la parte perjudicada haya recurrido a una dosificada estrategia para servirse del sistema estatal de depuración de la responsabilidad criminal como instrumento que potencie la incertidumbre del autor del hecho delictivo, bien como instrumento de presión para una negociación extrajudicial. La apreciación de la dilación indebida como muy cualificada requerirá de una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria.
Resumen: Conforme a los artículos 76.2 del Código Penal y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para fijar un límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben punir hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esto sólo podrá entenderse así cuando las condenas lo fueran con relación a hechos que no estuvieren sentenciados al tiempo de cometer otros sobre los que también haya recaído sentencia cuya acumulación se interese; de modo que sólo serían susceptibles de acumulación las condenas referidas a aquellos hechos próximos o lejanos en el tiempo que no se encuentren separados por una sentencia. Una vez comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 del Código Penal, es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas impuestas, pues sólo en este último caso, cuando fuera inferior, procedería la acumulación. Cuando la sentencia inicial es absolutoria y la condena se produce ex novo en apelación o casación entonces, sólo entonces, esta segunda fecha será la relevante a efectos de acumulación. Toda la mecánica o la metodología de acumulación debe ir orientada a obtener la combinación que más favorezca al reo, en el sentido de obtener una acumulación punitiva que le lleve a reducir en la mayor medida posible el remanente punitivo que tenga que cumplir.